CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1.
Conforme al art. º 22 de la Constitución y de acuerdo con el
régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con
capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo
de lucro, se constituye la asociación denominada “ASOCIACIÓN
EL SENDERO DE IRIA”
Artículo
2.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3.
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
a)
El objetivo fundacional de la asociación es apoyar
a cualquier persona niño o niña con Síndrome de Foxg1 o
cualquier otra enfermedad rara que acuda a la asociación o sea
socio/a de ésta.
b)
Despertar la conciencia pública sobre la realidad social y familiar
de la persona con Síndrome de Foxg1 o cualquier otra enfermedad
rara.
c)
Promover, potenciar y apoyar todo tipo de
acciones cuya finalidad sea la investigación para la mejora o cura
de personas con Síndrome de Foxg1.
d)
Prestar cualquier colaboración o ayuda a los
Centros, Instituciones o personas que, con su labor, contribuyan a la
consecución de estos fines.
e)
Orientar y asesorar en lo que podamos,sobre la problemática de la
persona con Síndrome de Foxg1, parálisis cerebral y/o deficiencia
psíquica a interesados en el tema en general y a las familias
afectadas en particular.
f)
Desarrollar fórmulas y vias de financiación que contribuyan a
generar los recursos económicos necesarios para la realización de
sus actividades y establecer mayores niveles de independencia
económica como asociación.
Artículo
4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades:
a)
Todas las encaminadas al logro de los objetivos enumerados en el
art. 3
b)
Organización y participación en todo tipo de eventos y actividades
solidarias para la recaudación de fondos.
c)
Intercambios informativos en areas de
terapias y ayudas dinámicas económicas y autónomas.
d)
Colaborar con cuantas asociaciones,
colectivos y entidades públicas que coincidan con los fines de esta
asociación para la divulgación y recaudación de fondos para la
investigación del Síndrome Foxg1.
Artículo
5.
La Asociación establece su domicilio social en la Avenida
Saltos del Sil N.º 14, 28292 de El Escorial, Madrid
y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades es en todo el territorio nacional.
CAPITULO II
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente/a, un Tesorero/a y un
Secretario/a. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea
General y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Artículo
7.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones
que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Las
ausencias reiteradas y no justificadas de algún miembro, podrá ser
motivo de cese en el cargo en la Junta Directiva.
Artículo
8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para
el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo
9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente/a y a iniciativa o petición de 2 de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de
votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo
10.
Facultades de la Junta Directiva:
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la
Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
balances y las
Cuentas
anuales.
d)
Resolver sobre la admisión y exclusión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Nombrar, despedir y fijar las retribuciones del personal de la
Asociación.
g)
Vigilar la observancia de los Estatutos.
h)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea
General
de socios.
Artículo
11.
El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la
Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de
una y otra
c)
Ordenar los pagos acordados y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia
d)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo
12.
El Secretario/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él.
Artículo
13.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así
como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos
que legalmente correspondan.
Artículo
14.
El Tesorero/a dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará
razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos,
interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Asimismo
formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas del año anterior que deberan ser presentados a la
Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación
de la Asamblea General.
Artículo
15.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo
16. La
Junta Directiva de la Asociación, cuando lo estime oportuno, podrá
nombrar uno o mas Gerentes o Administradores, siempre que ello
facilite la gestión e impulso de las actividades de la Asociación.
El
cargo de Gerente o Admisnitrador puede ser remunerado o no. Será
nombrado por la Junta Directiva y dependiente de modo directo e
inmediato de la misma.
El
Gerente o Administrador podrá asistir a las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto.
Artículo
17. Son
funciones del Gerente o Administrador la organización y gestión de
los servicios administrativos de la Asociación y, en general, todas
las que, siendo necesarias para el correcto funcionamiento de la
misma, le sean encomendadas por la Junta Directiva.
CAPITULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
18.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación
y estará integrada por todos los asociados.
Artículo
19.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de
los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo
acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados.
Artículo
20.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el
orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y
hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo
21.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni
las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de éstas, para:
a)
Disolución de la entidad.
b)
Modificación de Estatutos.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Remuneración de los miembros del órgano de representación.
e)
La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación.
f)
El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o
integrarse en ella.
Artículo
22.
Son facultades de la Asamblea General:
a)
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Disolución de la asociación.
f)
Modificación de los Estatutos.
g)
Disposición o enajenación de los bienes.
h)
Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos
de representación.
i)
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano
social.
Artículo
23.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto:
a)
Modificación de los Estatutos.
b)
Disolución de la Asociación.
CAPITULO
IV
SOCIOS/AS
Artículo
24.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de
edad, con capacidad de obrar no sujetas a condición legal que lo
impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación.
Asimismo
podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados
mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas
que deban suplir su capacidad.
Artículo
25.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
socios/as:
a)
Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b)
De número, que serán los que ingresen después de la constitución
de la Asociación.
c)
De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponderá a la Junta Directiva
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer 5
cuotas periódicas.
c)
Por incapacidad legal.
d)
Por fallecimiento.
c)
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con
hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por
la misma y la normal convivencia entre los asociados
Artículo
27.
Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
la Asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
28.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a)
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la
consecución de los mismos
b)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
c)
Abonar las cuotas que se fijen.
d)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo
29.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo,
tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas
sin derecho de voto.
Artículo
30. Los
miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se
hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones.
Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos
durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la
Asociación. No obstante, no podrá ser separados de la misma ningún
socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que
deberá ser oído.
CAPITULO
V
DEL
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo
31.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b)
Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir
de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Las aportaciones de instituciones públicas o privadas para las
consecución de los fines de la Asociación
d)
Los ingresos que obtengan mediante las actividades lícitas que
acuerde la Junta Directiva.
e)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
32.
La asociación carece de patrimonio inicial
Artículo
33.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el
31
de Diciembre de cada año.
Artículo
34. Los
miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se
hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones.
Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos
durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la
Asociación. No obstante, no podrá ser separados de la misma ningún
socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que
deberá ser oído.
CAPITULO
VI
DISOLUCIÓN
Artículo
35.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo
36.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la
cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines
que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En
Madrid, a 1 Agosto de 2019.