CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO



Artículo 1. Conforme al art. º 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada “ASOCIACIÓN EL SENDERO DE IRIA”

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:



a) El objetivo fundacional de la asociación es apoyar a cualquier persona niño o niña con Síndrome de Foxg1 o cualquier otra enfermedad rara que acuda a la asociación o sea socio/a de ésta.

b) Despertar la conciencia pública sobre la realidad social y familiar de la persona con Síndrome de Foxg1 o cualquier otra enfermedad rara.

c) Promover, potenciar y apoyar todo tipo de acciones cuya finalidad sea la investigación para la mejora o cura de personas con Síndrome de Foxg1.

d) Prestar cualquier colaboración o ayuda a los Centros, Instituciones o personas que, con su labor, contribuyan a la consecución de estos fines.

e) Orientar y asesorar en lo que podamos,sobre la problemática de la persona con Síndrome de Foxg1, parálisis cerebral y/o deficiencia psíquica a interesados en el tema en general y a las familias afectadas en particular.

f) Desarrollar fórmulas y vias de financiación que contribuyan a generar los recursos económicos necesarios para la realización de sus actividades y establecer mayores niveles de independencia económica como asociación.



Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:



a) Todas las encaminadas al logro de los objetivos enumerados en el art. 3

b) Organización y participación en todo tipo de eventos y actividades solidarias para la recaudación de fondos.

c) Intercambios informativos en areas de terapias y ayudas dinámicas económicas y autónomas.

d) Colaborar con cuantas asociaciones, colectivos y entidades públicas que coincidan con los fines de esta asociación para la divulgación y recaudación de fondos para la investigación del Síndrome Foxg1.


Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Avenida Saltos del Sil N.º 14, 28292 de El Escorial, Madrid y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en todo el territorio nacional.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN



Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Tesorero/a y un Secretario/a. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.



Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Las ausencias reiteradas y no justificadas de algún miembro, podrá ser motivo de cese en el cargo en la Junta Directiva.



Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.



Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.



Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.



Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las

Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión y exclusión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Nombrar, despedir y fijar las retribuciones del personal de la Asociación.

g) Vigilar la observancia de los Estatutos.

h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea

General de socios.



Artículo 11. El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra

c) Ordenar los pagos acordados y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.



Artículo 12. El Secretario/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.



Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.



Artículo 14. El Tesorero/a dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberan ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.



Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.



Artículo 16. La Junta Directiva de la Asociación, cuando lo estime oportuno, podrá nombrar uno o mas Gerentes o Administradores, siempre que ello facilite la gestión e impulso de las actividades de la Asociación.

El cargo de Gerente o Admisnitrador puede ser remunerado o no. Será nombrado por la Junta Directiva y dependiente de modo directo e inmediato de la misma.


El Gerente o Administrador podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.



Artículo 17. Son funciones del Gerente o Administrador la organización y gestión de los servicios administrativos de la Asociación y, en general, todas las que, siendo necesarias para el correcto funcionamiento de la misma, le sean encomendadas por la Junta Directiva.





CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL



Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.



Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.



Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.



Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:



a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

e) La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación.

f) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.



Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:



a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes.

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.



Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.



CAPITULO IV

SOCIOS/AS



Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.



Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.



Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:



a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva


Artículo 26. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:



a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 5 cuotas periódicas.

c) Por incapacidad legal.

d) Por fallecimiento.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados





Artículo 27. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:


a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.



Artículo 28. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:



a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de los mismos

b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

c) Abonar las cuotas que se fijen.

d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.



Artículo 29. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.



Artículo 30. Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separados de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.



CAPITULO V

DEL REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:



a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Las aportaciones de instituciones públicas o privadas para las consecución de los fines de la Asociación

d) Los ingresos que obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

e) Cualquier otro recurso lícito.




Artículo 32. La asociación carece de patrimonio inicial



Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.


Artículo 34. Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separados de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.





CAPITULO VI

DISOLUCIÓN



Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.



Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.



DISPOSICION ADICIONAL



En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.



En Madrid, a 1 Agosto de 2019.